¿Qué regula esta sección?
La Sección 35 regula cómo una entidad que adopta la NIIF para las PYMES por primera vez prepara su balance de apertura y sus primeros estados financieros bajo la norma — el puente entre la base contable que usaba antes (tributaria, boletines técnicos locales, u otra) y la nueva norma.
Reconocimiento y medición
- Balance de apertura: se prepara a la fecha de transición (el inicio del período comparativo más antiguo presentado), reconociendo todos los activos y pasivos que la norma exige, dando de baja los que no cumplan sus criterios de reconocimiento, reclasificando partidas según corresponda, y midiendo todo de acuerdo con la norma.
- Ajustes de transición: cualquier diferencia resultante del balance de apertura se reconoce directamente en resultados acumulados (u otra categoría de patrimonio, si corresponde), no en el resultado del primer período bajo la nueva norma.
- Exenciones opcionales: la norma permite ciertas exenciones prácticas para no tener que reconstruir información retroactivamente cuando sería impracticable o de costo desproporcionado — por ejemplo, usar el valor razonable como "costo atribuido" de Propiedades, Planta y Equipo en la fecha de transición, en vez de reconstruir su costo histórico completo.
- Excepciones obligatorias: hay algunas áreas donde no se permite aplicar la norma retroactivamente — por ejemplo, las estimaciones ya hechas bajo el marco contable anterior no deben cambiarse solo porque hoy se conoce el desenlace real que tuvieron.
Casos aplicados por rubro de la economía
Una PYME que migra desde su base contable actual (tributaria u otra) hacia NIIF-PYME prepara un balance de apertura a la fecha de transición, ajustando partidas como provisiones no reconocidas anteriormente, o reclasificando el patrimonio conforme a la nueva estructura del Plan Unificado.
En su balance de apertura, en vez de reconstruir el costo histórico completo de maquinaria antigua, opta por usar el valor razonable a la fecha de transición como costo atribuido — una de las exenciones prácticas permitidas por esta sección.
Reclasifica cuentas que antes agrupaba de forma distinta (por ejemplo, mercadería en tránsito que antes no separaba del inventario general) para cumplir con la presentación mínima exigida por la Sección 4.
Reconoce por primera vez, al preparar su balance de apertura, una provisión de vacaciones que antes no registraba: el ajuste se lleva directamente contra resultados acumulados de apertura, no como gasto del primer año bajo la nueva norma.
Relación con el Plan Unificado de Cuentas
Esta sección describe, en esencia, el propósito mismo de la Herramienta de Clasificación: tomar un balance de comprobación preparado bajo cualquier base contable, y reclasificarlo bajo la estructura de rubros FECU-IFRS del Plan Unificado — el primer paso concreto hacia un balance de apertura formal bajo NIIF-PYME. La hoja "Observaciones" del reporte final ayuda a identificar, precisamente, los ajustes de clasificación que suelen surgir en un proceso de transición.
Este contenido es un resumen explicativo elaborado por el equipo de planunificado.cl con fines educativos, referenciado a la NIIF para las Pequeñas y Medianas Entidades (versión 2025) emitida por el IASB. No reemplaza el texto oficial de la norma ni constituye asesoría contable o legal — ante dudas específicas, consulta a un contador auditor.