Sección 30 — Conversión de la Moneda Extranjera

Resumen explicativo · Referencia FECU-IFRS: rubro 5.31.12.60 "Diferencias de Cambio"

¿Qué regula esta sección?

La Sección 30 regula cómo convertir transacciones en moneda extranjera y los estados financieros de operaciones en el extranjero a la moneda funcional y de presentación de la entidad.

Reconocimiento y medición

Casos aplicados por rubro de la economía

Agrícola / Agroindustrial (exportador)

Mantiene una cuenta por cobrar en dólares por una venta de exportación: al cierre, la reconvierte al tipo de cambio de esa fecha, reconociendo la diferencia de cambio (utilidad o pérdida) en el Estado de Resultados.

Comercio / Retail (importador)

Mantiene inventario comprado en dólares pero ya pagado y registrado al tipo de cambio de la fecha de compra: el inventario no se reconvierte al cierre, se mantiene al costo histórico en pesos de esa fecha original.

Manufactura

Tiene un préstamo bancario en dólares: al cierre reconvierte el saldo de la deuda al tipo de cambio vigente, generando una diferencia de cambio (ganancia o pérdida) en resultados.

Servicios / Tecnología

Mantiene una filial operativa en el extranjero cuyos estados financieros están en otra moneda: al consolidar (Sección 9), la diferencia de conversión de esos estados financieros se reconoce en ORI, no en el resultado del período.

Relación con el Plan Unificado de Cuentas

5.31.12.60 Diferencias de Cambio — Estado de Resultados

Este rubro del Plan Unificado captura el efecto en resultados de las partidas monetarias en moneda extranjera. La Herramienta de Clasificación no reconvierte automáticamente saldos en moneda extranjera — asume que el balance de comprobación entregado por el cliente ya refleja los saldos correctamente reconvertidos al cierre.

← Volver al índice de secciones