Sección 21 — Provisiones y Contingencias

Resumen explicativo · Referencia FECU-IFRS: rubro 5.21.10.70 "Provisiones Corrientes"

¿Qué regula esta sección?

La Sección 21 regula cuándo una obligación de monto o vencimiento incierto debe reconocerse como provisión (un pasivo), cuándo debe solo revelarse como pasivo contingente en notas, y cuándo no requiere ningún tratamiento porque el riesgo es remoto.

Reconocimiento y medición

Casos aplicados por rubro de la economía

Manufactura

Enfrenta una demanda laboral con alta probabilidad de fallo desfavorable según sus abogados, quienes entregan un monto estimado razonable: reconoce una provisión por ese monto estimado.

Comercio / Retail

Vende productos con garantía de reemplazo o reparación: reconoce una provisión por garantías estimada según su experiencia histórica de reclamos, no solo cuando efectivamente llega un reclamo.

Construcción

Enfrenta una demanda de un tercero cuyo resultado es incierto, y sus abogados opinan que el desenlace desfavorable es posible pero no probable: revela un pasivo contingente en notas, sin reconocer una provisión en el balance.

Servicios / Tecnología

Es citada como parte en una demanda con probabilidad remota de pérdida según sus asesores legales: no reconoce provisión ni revela pasivo contingente — el riesgo es demasiado bajo para requerir tratamiento.

Relación con el Plan Unificado de Cuentas

5.21.10.70 Provisiones Corrientes — Pasivos Corrientes

La Herramienta de Clasificación sugiere este rubro para cuentas con palabras como "provisión" o "devolución esperada". El monto de estas cuentas requiere respaldo de una estimación fundada por parte del contador o asesor legal — la Herramienta no valida si el monto provisionado es razonable, solo que la cuenta esté en el rubro correcto según su naturaleza de pasivo.

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