¿Qué regula esta sección?
La Sección 15 regula la contabilización de una participación en un negocio conjunto: un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto sobre una actividad económica — es decir, las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control, a diferencia de la influencia significativa (Sección 14), que no exige ese consentimiento unánime.
Reconocimiento y medición
- Tres formas de negocio conjunto: operaciones controladas conjuntamente (cada parte usa sus propios activos y registra sus propios gastos e ingresos), activos controlados conjuntamente (las partes comparten el control de uno o más activos), y entidades controladas conjuntamente (se constituye una sociedad, asociación u otra entidad separada).
- Operaciones y activos controlados conjuntamente: cada partícipe reconoce en sus propios estados financieros los activos que controla, los pasivos y gastos en que incurre, y su parte de los ingresos del negocio conjunto — no se crea una entidad ni una inversión separada.
- Entidades controladas conjuntamente: igual que en asociadas (Sección 14), se elige una política contable entre modelo del costo, método de la participación, o valor razonable con cambios en resultados, aplicada de forma uniforme.
Casos aplicados por rubro de la economía
Dos productores de fruta que comparten la propiedad y el uso de una planta de packing y una cámara de frío —cada uno usa el activo según un cronograma acordado y registra su parte proporcional de los costos de operación—: es un activo controlado conjuntamente, no una inversión separada.
Un consorcio de dos constructoras que se adjudica una obra pública, donde cada una ejecuta una parte del contrato con su propio personal y maquinaria, y comparten los ingresos según lo pactado: operación controlada conjuntamente, muy común en licitaciones grandes en Chile.
Dos empresas de telecomunicaciones que constituyen una sociedad conjunta para desarrollar y explotar una plataforma compartida, con un directorio donde ambas tienen poder de veto sobre decisiones clave: entidad controlada conjuntamente, se contabiliza como inversión bajo alguno de los tres modelos.
Entidad constituida por dos compañías mineras para la explotación conjunta de un yacimiento, con acuerdo de accionistas que exige unanimidad para decisiones de inversión relevantes: entidad controlada conjuntamente.
Relación con el Plan Unificado de Cuentas
El Plan Unificado ya distingue este rubro del de Inversiones en Asociadas (Sección 14, rubro 5.12.10.20) — se corrigió tras detectar, al redactar este resumen, que ambos compartían un único rubro FECU. Si tu empresa participa en un negocio conjunto donde controla directamente activos u operaciones (no una entidad separada), esos activos y gastos van directo en los rubros que correspondan según su naturaleza (Efectivo, Inventarios, Gastos de Administración, etc.), no en este rubro de inversiones.
Este contenido es un resumen explicativo elaborado por el equipo de planunificado.cl con fines educativos, referenciado a la NIIF para las Pequeñas y Medianas Entidades (versión 2025) emitida por el IASB. No reemplaza el texto oficial de la norma ni constituye asesoría contable o legal — ante dudas específicas, consulta a un contador auditor.