¿Qué regula esta sección?
La Sección 10 regula cómo se seleccionan y aplican las políticas contables, cómo se tratan los cambios de política contable, los cambios en estimaciones contables, y la corrección de errores de períodos anteriores — tres situaciones que se confunden con frecuencia pero que la norma trata de forma distinta.
Reconocimiento y medición
- Selección de políticas: cuando la norma no trata específicamente una transacción, la gerencia usa su juicio profesional para desarrollar una política que entregue información relevante y fiable, consultando primero los requerimientos de secciones que traten temas similares o relacionados.
- Cambio de política contable: se aplica retroactivamente — se ajustan los saldos iniciales y los comparativos como si la nueva política siempre se hubiera aplicado — salvo que sea impracticable determinar el efecto. Solo se justifica si la nueva política entrega información más relevante y fiable, o si lo exige un cambio en la norma.
- Cambio en una estimación contable (ej. vida útil de un activo, porcentaje de incobrables): se aplica prospectivamente — hacia adelante, desde el período del cambio — nunca reexpresando períodos anteriores, porque refleja nueva información disponible, no un error.
- Corrección de errores materiales de períodos anteriores: se corrige retroactivamente, ajustando el saldo inicial de resultados acumulados del período comparativo más antiguo presentado, no como un ingreso o gasto del período actual.
Casos aplicados por rubro de la economía
Tras una evaluación técnica, la empresa revisa la vida útil de su maquinaria de 10 a 7 años: es un cambio de estimación, se aplica solo hacia adelante — la depreciación acumulada hasta la fecha no se recalcula.
Cambia su método de costeo de inventario de FIFO a costo promedio ponderado porque refleja mejor sus márgenes reales: es un cambio de política contable, requiere justificación y ajuste retroactivo de los comparativos.
Descubre que el año anterior omitió reconocer un pasivo por vacaciones devengadas del personal: es un error material, se corrige ajustando el saldo inicial de resultados acumulados del período comparativo, no como gasto del ejercicio actual.
Enfrenta una situación de reconocimiento de ingresos no cubierta explícitamente por la norma: recurre primero a los requerimientos de la Sección 23 para contratos similares, y solo si eso no resuelve la duda, desarrolla su propio criterio usando el marco conceptual (Sección 2).
Relación con el Plan Unificado de Cuentas
La hoja "Observaciones" del reporte que genera la Herramienta de Clasificación detecta cuentas potencialmente mal clasificadas frente a su naturaleza contable real, pero no distingue automáticamente si un ajuste corresponde a un cambio de estimación, un cambio de política, o la corrección de un error — esa calificación requiere el criterio profesional del contador, según los tres criterios de esta sección.
Este contenido es un resumen explicativo elaborado por el equipo de planunificado.cl con fines educativos, referenciado a la NIIF para las Pequeñas y Medianas Entidades (versión 2025) emitida por el IASB. No reemplaza el texto oficial de la norma ni constituye asesoría contable o legal — ante dudas específicas, consulta a un contador auditor.