¿Qué regula esta sección?
La Sección 5 regula cómo se presenta el desempeño financiero del período: el resultado del ejercicio y, cuando existan, las partidas de otro resultado integral (ORI) — ganancias o pérdidas que no pasan por el resultado del período (por ejemplo, ciertas diferencias de conversión de moneda extranjera de operaciones en el extranjero, Sección 30).
Reconocimiento y medición
- Dos formatos permitidos: (a) un único Estado del Resultado Integral que muestra el resultado del período y el ORI en un solo estado; o (b) dos estados separados — un Estado de Resultados tradicional seguido de un Estado del Resultado Integral que parte del resultado del período y agrega las partidas de ORI. La gran mayoría de las PYMES chilenas, al no tener partidas de ORI, usan en la práctica solo el Estado de Resultados.
- Clasificación de gastos: por función (costo de ventas, gastos de distribución, gastos de administración) o por naturaleza (sueldos, depreciación, materias primas) — se elige el método que entregue información más fiable y relevante; el Plan Unificado usa el método por función.
- Partidas mínimas: ingresos de actividades ordinarias; costos financieros; participación en el resultado de asociadas y negocios conjuntos; gasto por impuesto a las ganancias; y un único importe para el resultado total de operaciones discontinuadas, si las hay.
- Partidas extraordinarias: la norma no permite presentar ninguna partida de ingreso o gasto como "extraordinaria", ni en el estado ni en notas.
Casos aplicados por rubro de la economía
Una tienda presenta "Costo de Ventas" restado directamente de los ingresos para llegar al margen bruto, y luego separa "Gastos de Distribución y Ventas" (arriendo de local, sueldos de vendedores) de "Gastos de Administración" (contabilidad, gerencia) — clasificación por función.
Una planta industrial sufre la pérdida total de una bodega por un incendio: aunque sea un evento inusual y no recurrente, se presenta dentro del resultado ordinario del período (como "otros gastos"), nunca como partida extraordinaria — esa categoría no existe bajo NIIF-PYME.
Una consultora sin filiales en el extranjero ni instrumentos de cobertura no tiene partidas de ORI: su Estado de Resultados termina en la utilidad o pérdida del ejercicio, sin necesidad de un estado adicional de resultado integral.
Una exportadora agrícola con una filial de ventas en el extranjero cuyos estados financieros se convierten a pesos chilenos para consolidar: la diferencia de conversión resultante puede constituir una partida de ORI bajo la Sección 30, y en ese caso sí necesita presentar el Estado del Resultado Integral completo.
Relación con el Plan Unificado de Cuentas
El Plan de Cuentas Definitivo (FECU) que genera la Herramienta de Clasificación construye el Estado de Resultados aplicando la clasificación por función que describe esta sección: Ingresos de Actividades Ordinarias, Costo de Ventas, Gastos de Administración, Gastos de Distribución y Ventas, Ingresos y Costos Financieros, y Otros Ingresos/Gastos No Operacionales.
Este contenido es un resumen explicativo elaborado por el equipo de planunificado.cl con fines educativos, referenciado a la NIIF para las Pequeñas y Medianas Entidades (versión 2025) emitida por el IASB. No reemplaza el texto oficial de la norma ni constituye asesoría contable o legal — ante dudas específicas, consulta a un contador auditor.