¿Qué regula esta sección?
La Sección 1 define a qué entidades aplica la NIIF para las PYMES. La norma se usa para entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas y que publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos (dueños que no participan de la gestión diaria, acreedores, proveedores, agencias de calificación crediticia). El tamaño de la empresa en ventas o activos no es el criterio — lo determinante es si la empresa cotiza en bolsa, o mantiene activos en calidad fiduciaria para un grupo amplio de terceros (bancos, aseguradoras, fondos de pensión, corredoras), en cuyo caso debe usar la norma completa (IFRS Full) y no esta.
Criterio clave de aplicación
- Sin obligación pública de rendir cuentas: sus instrumentos de deuda o patrimonio no se negocian en un mercado público, y no mantiene activos en calidad fiduciaria para un grupo amplio de terceros como su principal actividad de negocio.
- Publica estados financieros con propósito de información general: están dirigidos a satisfacer las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios que no están en posición de exigir informes a la medida de sus necesidades particulares.
- No depende del tamaño: una empresa muy grande en ventas o dotación puede seguir calificando como PYME bajo esta norma si cumple los dos puntos anteriores; una empresa pequeña que capta ahorro público (por ejemplo, una cooperativa financiera) no calificaría.
- Una subsidiaria cuya matriz consolida bajo IFRS Full puede igualmente usar NIIF-PYME en sus propios estados financieros separados, si ella misma no tiene obligación pública de rendir cuentas.
Casos aplicados por rubro de la economía
Una cadena de tiendas de propiedad familiar, con financiamiento bancario tradicional y sin acciones ni bonos transados en bolsa: califica como PYME sin importar cuántas sucursales tenga.
Una cooperativa de ahorro y crédito que capta depósitos del público en general: normalmente no califica, porque mantiene activos en calidad fiduciaria para un grupo amplio de terceros como actividad principal — debe evaluar si le corresponde la norma completa u otra normativa sectorial (CMF, etc.).
Una exportadora agrícola mediana con deuda bancaria y leasing, sin instrumentos transados públicamente: califica como PYME, incluso si sus ingresos anuales son elevados por el volumen de exportación.
Una filial local de un grupo multinacional que cotiza en una bolsa extranjera: la matriz consolidada usa IFRS Full, pero la filial chilena puede preparar sus propios estados financieros bajo NIIF-PYME si ella misma no tiene valores negociados públicamente.
Relación con el Plan Unificado de Cuentas
Esta sección no genera un rubro contable propio — es el marco que determina si una empresa puede usar el Plan Unificado de Cuentas y la Herramienta de Clasificación (diseñados sobre NIIF-PYME) o si, por el contrario, necesita normativa contable distinta.
Este contenido es un resumen explicativo elaborado por el equipo de planunificado.cl con fines educativos, referenciado a la NIIF para las Pequeñas y Medianas Entidades (versión 2025) emitida por el IASB. No reemplaza el texto oficial de la norma ni constituye asesoría contable o legal — ante dudas específicas, consulta a un contador auditor.